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Comisión de Ética

¿Qué es la Comisión de Ética Pública (CEP)?

Las Comisiones de Ética Pública (CEP) son organismos responsables de promover el buen funcionamiento de la administración pública a través del desarrollo de una cultura organizacional de ética y transparencia en las instituciones públicas donde opera. En tal sentido, como entes consultivos, educativos, deliberativos y de intervención en los problemas éticos que se presentan en el ámbito laboral y profesional.

Su funcionamiento está regulado por el decreto 143-17, emitido por la Presidencia de la República Dominicana, Resolución No. 1-2012, Gaceta Oficial 10882 Fecha Promulgación 21/04/2017.

Objetivo de la Comisión de Ética

Fomentar el correcto proceder de los servicios públicos de la institución, la pertenencia, promover el apego a la ética, las normas de integridad, las normas de vigilancia, la redacción de cuentas oportuna a la ciudadanía.

Funciones de las CEP

  • Diseñar e implementar programas de sensibilización y / o difusión de ética, dirigidos a sus miembros y de la comunidad laboral (función educativa).
  • Fomentar en su institución los buenos modos de hacer (buenas prácticas).
  • Promocionar la ética mediante la publicación de los mismos, boletines, murales, noticias, actividades, charlas para los servidores públicos.
  • La redacción y la remisión a la DIGEIG.
  • Realizar un seguimiento y seguimiento a los códigos de las pautas éticas y los códigos de ética institucional, y remitir oportunamente a la DIGEIG los informes correspondientes.
  • Fomentar la humanización del trabajo, diseñar acciones para desarrollar los resultados creativos de los individuos, mejorar al mismo tiempo la gestión institucional y el desempeño laboral.
  • Mantener actualizado en la CEP institucional, notificando a la DIGE3IG sobre cambios realizados en la misma, y ​​gestionar con la Alta Dirección de las adecuaciones que deben ser requeridas.
  • Gestionar el acompañamiento de la DIGEIG, en reuniones en donde la CEP lo considere pertinente.
  • Canalizar a las instancias correspondientes, a las denuncias de actos de la corrupción pública, a los intermedios de la CEP, a las personas en las funciones de las personas que trabajan con los empleados públicos.
  • Promover los miembros de la CEP.