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Normativas: Derechos De Los Ciudadanos A Acceder A La Información Pública

Todo ciudadano (a) tiene derecho a:

  • SOLICITAR  información de cualquier organismo del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

  • RECIBIR  información completa, acceso, información y comunicación de cualquier organismo del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías con acciones con participación estatal.

  • ACCESO  gratuito a la información en el que no se requiere reproducción de la misma.

  • SOLICITAR, RECIBIR Y DIFUNDIR  información de los miembros de la administración del Estado.

  • CONOCER  los proyectos de regulaciones y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

  • OBTENER  información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costosos.

  • SABER  la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.

  • CONOCER  sobre los presupuestos y los cálculos de los recursos y los gastos, la evolución y el estado de ejecución.

  • TENER  información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

  • ACCEDER  a la nómina del Estado y sus remuneraciones.

  • CONOCER  la declaración jurada de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.

  • RECIBIR  información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

  • SABRE  sobre el estado de las cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

  • BUSCAR  las leyes, decretos, normas, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

  • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

Cumplir con la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública o el derecho a la privacidad y la La intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.